Emma Iris López Villalobos
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Origen de los Derechos Laborales
El derecho laboral surge con el fin de regular la competencia comercial entre las empresas, así como, para proteger la dignidad humana y evitar la explotación de las personas trabajadoras. El fin último de los derechos laborales es el resguardo de la clase trabajadora, ascendiendo sus derechos a la categoría de derechos humanos, aumentando al máximo el valor de la persona humana sobre el valor monetario de la labor realizada.
Durante la segunda mitad del siglo XVIII y durante el siglo XIX, la sociedad europea sufrió una radical transformación como resultado de la Revolución Industrial. Dicho fenómeno introdujo la mecanización de la producción así como grandes cambios en la organización del trabajo. Produjo a su vez la transformación social, consolidando dos clases sociales con intereses muy particulares:
a. La clase capitalista: dueña de fábricas, herramientas y de los medios de producción.
b. La clase trabajadora: dueña de su fuerza de trabajo, la cual vende a un empleador a cambio de un salario.
Para los primeros años de la Revolución Industrial no existía ningún tipo de normas o leyes que regularan las condiciones laborales de la población trabajadora en Europa, por lo que predominaba la explotación inhumana.
Debido a las condiciones laborales deplorables: extenuantes jornadas y míseros salarios, el movimiento obrero empezó a organizarse. Por el malestar colectivo que estaba aflorando, el Estado tuvo que intervenir ante las posiciones estáticas de los empresarios en contra de los trabajadores, por lo que se crean leyes especiales que protegieran a esta población.
Las normas iniciales regulaban jornadas y restringían la edad para el trabajo, luego aparecen el Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, el cual armonizo el conflicto social entre los intereses del capital y de la urbe trabajadora.
El inicio de la legislación laboral en Centroamérica, nace a mediados del Siglo XX (1940-1950), en un ambiente de grandes choques sociales, que buscaban una mayor equidad social para la totalidad de la población. Hace un poco más de 50 años, se incluyen en las constituciones políticas centroamericanas derechos laborales individuales, tales como: vacaciones, descansos, salarios y jornadas, así como derechos colectivos, como: libertad sindical, derecho a la huelga y negociación colectiva.
¿Qué es el derecho laboral?
Los principios que inspiran y orientan las políticas públicas en cuanto al trabajo, los ministerios de trabajo, los tribunales de justicia y las diferentes instancias o personas que resuelven en materia laboral.
Actualmente ésta importantísima conquista laboral está en peligro de desaparecer, pues las tendencias neo-liberales las consideran “barreras” u “obstáculos” para el desarrollo empresarial. Dicha tendencia impulsa la flexibilidad laboral, por medio de reformas a los Códigos de Trabajo, eliminando derechos de los trabajadores, la fiscalización y el castigo a la violación de los mínimos derechos conquistados para el empleado.
La visión neo-liberal, prioriza las relaciones comerciales por sobre cualquier otra cosa. El Derecho Laboral, a conveniencia del neoliberalismo, es visto como algo “anticuado”, “rígido” y fuera de contexto para el momento actual, pues para ellos es una sencilla relación comercial, donde las partes negocian según sus necesidades e intereses y según la libre oferta – demanda.
Principios básicos del Derecho Laboral
Son aquellas ideas generales que guían la vida de las personas, las organizaciones, grupos o instituciones. Entre ellos están: la libertad, la democracia, la equidad o la autonomía. En el tema laboral propiamente dicho, están:
Principios humanistas, que valoran el trabajo como un derecho humano, no como una mercancía. La calidad de vida de las personas es importante y la población trabajadora merece respeto, recreación, salud, descanso, organizarse libremente y negociación de sus condiciones laborales.
Principios generales que sustentan el Derecho Laboral:
Principio protector; considera que la relación entre esas dos partes es desigual, porque una posee los medios de producción y el otro sólo la fuerza de su trabajo. En una relación laboral, es preciso proteger a la parte más débil, para que no sufra los abusos de la parte más fuerte.
Principio de igualdad; considera que las partes que participan en una relación comercial o relación entre ciudadanos, tienen igualdad de derechos y obligaciones, lo cual en la realidad no se cumple, pues las condiciones que imperan para uno y otro lado no son iguales.
Con el proceso de globalización comercial, la forma de ver la relación laboral ha variado. Poco a poco se está volviendo a los tiempos de la Revolución Industrial, cuando el trabajo humano se ve como una mercancía para comprar y vender, sin consideración por la persona que o realiza. El principio protector se sustituye por ideas como “autonomía de la voluntad”, “libre decisión” o por la idea de “igualdad de las partes”.
Como se puede percibir fácilmente, los tiempos ya no son los mismos del pasado, sin embargo, existe una relación invariable en la relación laboral, el dueño del capital y la persona trabajadora, por lo que es imposible creer que existen igualdad de oportunidades y de trato y que las negociaciones que se practiquen sean de tú a tú.
La situación en el caso de las mujeres es peor, si se desconoce el principio protector, pues debido a la discriminación de género, tienen menos posibilidades para establecer una relación de igualdad de derechos y oportunidades en relación con sus patronos.
Principio de continuidad: En términos del derecho laboral significa continuación en el trabajo, es decir, el derecho de tener estabilidad laboral. Esto para el trabajador implica tranquilidad y la ausencia de zozobra y temor de perder el empleo. Solo con trabajos estables, las personas pueden planificar su vida económica y familiar a largo plazo, así como tener la posibilidad de pedir un crédito, aspirar a una pensión, comprar una casa, entre otros beneficios que produce la estabilidad económica.
Actualmente, este principio es uno de los más violentados, pues se está generalizando los contratos por tiempo definido, entre 3 a 6 meses y máximo un año. En muchas ocasiones menos de tres meses, con el fin de evitar el pago de cesantía y prestaciones laborales. Debido al irrespeto de este principio, se violentan otros como: la libertad sindical, la jornada laboral de 8 horas, derechos de maternidad u otros, que la persona no exige por miedo al desempleo.
El principio de primaria de la realidad: Para este principio, lo que realmente importa en la relación laboral es lo que ocurre en la práctica y no lo que se firmó en los papeles o lo que acordaron verbalmente los patronos con los trabajadores. Este principio se contrapone a lo que indica el Derecho Civil o Comercial, donde solo vale lo que dice el contrato, pues los documentos no reflejan lo que en la realidad sucede y ello puede incidir negativamente sobre la parte débil de la relación laboral.
El principio de buena fe: Se trata del deber de lealtad y de cooperación que tanto empleadores como trabajadores tienen en una relación laboral. Se trata de un compromiso laboral esperado, en donde tiene que imperar la buena fe y la lealtad de ambas partes.
Concepto de empleo público
Desde que se habla de empleo público, se alude al empleo en el sector público. La primera característica del empleo público es su naturaleza no contractual, el cual tiene rango constitucional. El art. 91 de la Carta Magna, prescribe la obligada existencia de una legislación diferente para regular las relaciones entre el Estado y sus servidores. El origen y la base de la relación pública de empleo no son un contrato sino un nombramiento, lo que no impide sostener que es necesario el consentimiento del servidor, que puede ser explícito o implícito.
Del principio anterior se derivan otros que lo precisan y complementan:
La no negociabilidad de las condiciones de la relación. Por ser una relación pública no contractual, se define por las vías del Derecho Público, única y exclusivamente. No caben contratos individuales, por oponerse al principio de igualdad. Tampoco se pueden dar las convenciones colectivas de trabajo, pues el contenido de la relación no se define por el encuentro de voluntades de las partes. No se establecen las negociaciones reivindicatorias.
La no libre disposición del término de la relación: La renuncia está condicionada a la aceptación. Cabe la renuncia irrevocable, pero aun esta, está condicionada a un periodo de espera racional. No basta la mera voluntad de la Administración para correr al servidor, pues existe el principio de protección, categoría asignable al servidor en propiedad y no así a los interinos. En la administración pública no cabe el principio de rompimiento unilateral de la relación, a cambio de una indemnización al trabajador, cuando se le violentan gravemente sus derechos.
En general, toda función pública está regida por el principio de legalidad, el que presenta particularidades de frente al empleo público, pues se pretende restringir el uso de la costumbre y de los reglamentos autónomos de empleo, dado que la costumbre y los reglamentos tienen sus propios controles y límites. La costumbre no es más que fuente de Derecho en el Derecho Administrativo y los reglamentos de empleo, están autorizados para regular el contenido de las relaciones de sujeción especial, a las cuales todos estamos obligados de una u otra manera.
El principio de igualdad, es muy específico en el sector público, en relación al tema de los salarios, la desigualdad de condiciones de los servidores es proverbial y tolerada por una amplia mayoría de las instancias patronales. Este principio no puede plantearse únicamente a partir de la parte patronal en el Sector Público, a lo sumo puede diseñarse dentro de cada esfera patronal, aunque en el Estado solo debería plantearse en cada órgano fundamental, llámese los poderes de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, por el principio básico de ingreso vía concurso.
El principio de eficiencia, es propio de la función pública y está regulado por el art. 191 de la Constitución Política y su propósito básico es garantizar la eficiencia de la Administración. Autoriza el ejercicio del ius variandi, dentro de sus justos límites, así como las reestructuraciones, con límites de principio. Autoriza la existencia del periodo de prueba antes del ingreso en propiedad, las evaluaciones periódicas de servicio y hasta la obligación de la actualización de los servidores.
Principio formal y proteccionista: Las relaciones públicas son esencialmente formales. Existe solo que está formalizado por principio. El art. 192 Constitucional, es donde se contempla los dos principios básicos de protección.
El primero señala el ingreso según idoneidad comprobada, lo que interesa es el ingreso previo concurso, lo que garantiza igualdad de oportunidades. El segundo, la remoción solo con causa legal. La remoción es alcanzada también por el principio del debido proceso, el cual está garantizado constitucionalmente. La remoción comprende el despido punitivo (con pena) y otras figuras, como la reducción forzosa de servidores. En lo que es interpretación de normas, se aplican los principios generales de interpretación del Derecho Administrativo.
En materia sancionatoria se rigen principios proteccionistas que ya están incluidos del Derecho Administrativo, Laboral y Penal. El tema de los derechos adquiridos es complejo en el Derecho Público de Empleo, pero en general se respetan los derechos actuados, el problema radica en los derechos pretendidos frente a la normativa. La jurisprudencia no ha podido distinguir entre los derechos cercenarles y los no cercenarles, ni ha podido ilustrar cuando debe haber indemnización, la fórmula adecuada por aplicar ni el cálculo de los mismos.
La irrenunciabilidad de los derechos es otro tema aun no aclarado. En principio no puede negarse en el empleo público, aquí no cabrían las renuncias a derechos básicos (no definibles fácilmente) ni cuando conduzcan a crear una situación desigual.
Principio del Estado como Patrono Único: Dicho principio es de creación laboralista, con nobles fines pero falazmente planteado. No existe un solo patrono en el Sector Público, jurídicamente no. Para justificar esta figura, se puede hablar de una carrera única, para efectos específicos, tales como: auxilio de cesantía, vacaciones, anualidades, entre otros derechos.
Vigencia supletoria de la legislación laboral y social: Es algo propio del ordenamiento jurídico administrativo. El derecho extraño al Derecho Administrativo, solo puede ser filtrado y compatibilizado con los principios propios del Derecho Administrativo y con la naturaleza propia de la Administración Pública.
Fuentes:
Escuela Sindical del APSE
Lic. Mauricio Murillo A. (04-08-2011)